El delito de estafa es una conducta que atenta contra el patrimonio de las personas, mediante el uso de un engaño que provoca un error en la víctima y la induce a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Es decir, el estafador se aprovecha de la confianza o la ignorancia de la víctima para obtener un beneficio ilícito a costa de su patrimonio.
Elementos del delito de estafa
El delito de estafa está regulado en el artículo 248 del código penal español, que establece que se comete estafa cuando se dan los siguientes elementos:
- El ánimo de lucro, que es la intención de obtener un beneficio económico o material a costa de la víctima.
- El engaño bastante, que es el medio que utiliza el estafador para inducir a error a la víctima, mediante una falsedad, una omisión o una manipulación de la realidad. El engaño tiene que ser suficiente y proporcional para conseguir el fin propuesto, es decir, que tiene que actuar como un estímulo eficaz para provocar el traspaso patrimonial.
- El error esencial en la víctima, que es la consecuencia del engaño, que hace que la víctima tenga un conocimiento deformado o inexacto de la realidad y que actúe de un modo diferente al que lo haría si conociera la verdad.
- El acto de disposición patrimonial, que es la acción que realiza la víctima como consecuencia del error, y que implica una pérdida o una disminución de su patrimonio o el de un tercero. El acto de disposición puede ser de entrega de dinero, de bienes, de derechos o de servicios.
- El perjuicio económico, que es el resultado del acto de disposición, y que supone un daño o un menoscabo para el patrimonio de la víctima o el de un tercero.
- El nexo causal entre el engaño y el perjuicio, que es la relación de causa y efecto entre el medio empleado por el estafador y el resultado producido en el patrimonio de la víctima.
Penas del delito de estafa
El delito de estafa se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años, según el artículo 248 del código penal. Sin embargo, la pena puede ser mayor si se dan algunas circunstancias agravantes, como que la estafa recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social, que se cometa abusando de la firma de otro, que afecte a una generalidad de personas, que se realice con violencia o intimidación, que se aproveche de una situación de necesidad o de una relación personal o familiar, o que se utilicen medios informáticos o electrónicos, entre otras. Estas circunstancias se regulan en el artículo 250 del código penal, que prevé penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Recomendaciones para las víctimas de estafa
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