Desde Carlos Rubio Abogados, especialistas en Extranjería en toda España, te contamos cómo realizar los trámites de nacionalidad española; te será muy útil si estás pensando en solicitarla.
¿Qué es la nacionalidad y qué implica?
En términos jurídicos, la nacionalidad es el vínculo que relaciona a una persona con un estado. Es considerado como un derecho fundamental, por lo que todas las personas tienen como mínimo una nacionalidad. En algunos casos, es posible la doble nacionalidad.
La nacionalidad provee a las personas de unos derechos y unas obligaciones. La forma más común de obtener la nacionalidad es por nacimiento, pero es posible realizar una serie de trámites para poder obtenerla.
En España, es posible conseguir la nacionalidad por residencia; esto es, por vivir en el país. Para adquirirla, el extranjero que la solicite debe haber residido legalmente en España de forma continuada en un período de al menos 10 años antes de presentar la solicitud.
Requisitos para obtener la nacionalidad española
Los requisitos fundamentales que deben cumplirse para poder obtener la nacionalidad española son:
- Residencia continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud.
- Buena Conducta Cívica.
- Integración.
- No tener antecedentes penales, tanto en el país de origen como en España.
- Toda la documentación presentada debe estar en vigor.
Por lo que respecta a la residencia continuada, los 10 años pueden acortarse en determinadas circunstancias:
- 5 años residiendo de forma legal, para los casos de personas que tengan la condición de refugiados.
- 2 años residiendo de forma legal para las personas con nacionalidad en países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- 1 año en determinados supuestos:
- Las personas nacidas en territorio español
- Las personas que no hayan ejercido correctamente el derecho a solicitar la nacionalidad española por opción
- Las personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento por parte de instituciones o nacionales de España durante al menos 2 años de forma consecutiva
- Las personas que, cuando presentan la solicitud, llevan casados con un español al menos 1 año, y no se dé la circunstancia de que esté separado legalmente o de hecho
- Las personas viudas de un español, cuando en el momento de la muerte no estuvieran separados de hecho o judicialmente
- Las personas nacidas fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, cuando todos ellos fueran originalmente españoles.
Documentación a presentar
En el caso de los mayores de edad, la documentación necesaria que hay que aportar es:
- Modelo de solicitud normalizado. Para la presentación telemática, se emplea el formulario on-line disponible en la sede electrónica.
- Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
- Certificado de nacimiento del solicitante, debidamente traducido y legalizado.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente traducido y legalizado, según los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen.
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
- Certificado de matrimonio, en los casos de que el solicitante esté casado.
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. Para personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, que en consecuencia están exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, debe presentar pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Igualmente, es posible acreditar el conocimiento que se tenga de la lengua española aportando los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de aptitud y las certificaciones académicas de ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente al modelo de solicitud.
Ahora ya sabes cómo realizar los trámites de nacionalidad española. En muchas ocasiones, los trámites son farragosos y complicados, y no es sencillo realizarlos correctamente. Por eso nuestra recomendación es acudir a un abogado especializado en Extranjería en toda España, como el equipo de Carlos Rubio Abogados; podrá resolver todas tus dudas y realizará y presentará los trámites pertinentes en plazo y forma correctos y de acuerdo a la legislación vigente. Contacta con nosotros, te ayudaremos encantados. ¡Da el paso para un futuro mejor ya!